Si de la demanda de amparo no aparece que el embargo y desposeimiento reclamados en él, obedezcan al cobro de un crédito fiscal o a resolución alguna dictada en esa materia, pues la violación de garantías se hace derivar de que no se hizo al quejoso notificación alguna sobre la resolución o resoluciones, en virtud de las cuales se pretende trabar un embargo, es indudable que no puede legalmente considerarse el caso comprendido en el artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal de la Federación, y por tanto, el quejoso no tuvo necesidad de agotar el recurso correspondiente, antes de ocurrir al amparo contra tales actos.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5263/37. Verea Javier. 4 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.