Si no hubiese base firme para computar el término para la presentación de la demanda de amparo, éste no puede declararse extemporáneo.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5439/37. Urdapilleta José. 4 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.