Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332124
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/10/1937 00:00
AMPARO, TERMINO PARA PRESENTARLO.

Si no hubiese base firme para computar el término para la presentación de la demanda de amparo, éste no puede declararse extemporáneo.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5439/37. Urdapilleta José. 4 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.