Como el artículo 70 del Reglamento de la Ley Forestal, exige como requisito para el otorgamiento de permisos de explotación en terrenos forestales, de propiedad particular, que dichos permisos sean solicitados por el propietario del terreno o por su representante, o bien por quien haya contratado la explotación con el propietario de un predio, la mencionada disposición, contrario sensu, establece la ausencia de derechos en favor de dicha persona, si como consecuencia de una ejecutoria de la Corte, ha perdido el carácter en atención al cual se le concedió el permiso, y por tanto, no teniendo ya derecho a la explotación forestal, la resolución que se la impida, no puede lesionar un derecho que no existe, y por ende, no es violatorio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 2857/37. García Cosme D. 6 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Jesús Garza Cabello.