Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 07/10/1937
Tesis
Registro digital: 332148
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/10/1937 00:00
AGUAS NACIONALES.

Si las aguas de determinado arroyo no son permanentes en toda su extensión, no pueden considerarse comprendidas en el inciso cuarto del párrafo quinto del artículo 27 constitucional; y para que pudieran serlo en el inciso quinto, sería necesario que se tratara de corrientes intermitentes, que atravesaran dos o más Estados en su rama principal, como lo exige el mismo artículo, sin que sea admisible la interpretación de que los constituyentes no reputaron como de propiedad de la nación, únicamente las aguas que corren en la rama principal de la corriente, sin que esa expresión defina el carácter de la misma corriente, es decir, que basta que una corriente con su rama principal, atraviese dos o más Estados, para que el dominio de todo el sistema, incluyendo los afluentes, correspondan a la nación, porque semejante interpretación es contraria al texto de la ley.

Amparo administrativo en revisión 6905/36. Richamond Petroleum Company of México, S.A. y coagraviados.7 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.