El artículo 71 de la Ley Orgánica de la Tesorería del Estado de Querétaro, no establece recurso alguno que se tenga que agotar, antes de ocurrir al amparo, pues solamente ordena la revisión forzosa del remate de bienes raíces.
Amparo administrativo en revisión 5184/37. Posada Antonio. 7 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.