Si la continuación de un procedimiento ejecutivo en materia fiscal, quedó legalmente en suspenso, por determinado plazo, por virtud de la disposición del Ejecutivo del Estado, y antes del vencimiento de ese tiempo, la tesorería convoca postores para el remate, es evidente que se violan en perjuicio del causante, las garantías individuales.
Amparo administrativo en revisión 5184/37. Posada Antonio. 7 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.