Si el concepto fundamental de la expropiación por causa de utilidad pública, es el de suprimir un derecho emanado del patrimonio privado para constituir una nueva propiedad, ya sea en favor de la colectividad o en el de un particular, cuando las obras que éste habrá de ejecutar, redunden en el bien común, en ningún caso en el que se diluciden cuestiones de expropiación, será forzosa la prueba de posesión, por parte del afectado, puesto que las leyes sobre expropiación no afectan a los poseedores, sino a los propietarios de los bienes.
Amparo administrativo en revisión 3968/37. González Fariño Fernando. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.