Los derechos causados por sacrificios de reses, suponen que éste se ha hecho en el rastro de una ciudad, razón por el cual no se pueden cobrar los mismos derechos a quien introduce carne de otro Municipio, pues si en el lugar a donde son introducidos, no se sacrificaron los animales, ningún servicio municipal se prestó al dueño y no tiene obligación de pagar el impuesto municipal respectivo, máxime que, habiéndolo pagado en el lugar del sacrificio, se le cobraría doble impuesto, lo que es ilegal.
Amparo administrativo en revisión 5109/37. "Sociedad Cooperativa de Detallistas de Carnes y Similares de Orizaba", S. C. L. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.