Al admitirse a un tercero perjudicado en el juicio de amparo, aquél tendrá derecho, lo mismo que las demás partes en el juicio, a rendir pruebas, presentar alegatos e interponer los recursos que procedan contra las resoluciones del Juez de Distrito, y especialmente, el de revisión en contra de la sentencia que se dicte; y el ejercicio de tales derechos por quien no debe ser considerado como parte, causa al quejoso daños y perjuicios que no son reparables en la sentencia y, por consiguiente, se trata de una resolución de naturaleza trascendental y grave, contra la cual procede admitir el recurso de queja.
Tomo LIV, página 2991. Indice Alfabético. Queja administrativa 433/37. Serna de Barrios Carmen de la. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIV, página 343. Queja en amparo administrativo 416/37. Stanford y Compañía, sucesores S. en N. C. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.