Si no aparece que el embargo reclamado en amparo obedezca al cobro de algún crédito fiscal o a resolución dictada en esa materia, no puede legalmente considerarse comprendido el caso, en los términos del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal de la Federación, y por tanto, no es necesario agotar el recurso que establece, antes de ocurrir el amparo.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 4941/37. Rivera Pascual y coagraviados. 11 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.