Si antes que se resuelva la autorización pedida por una persona, para que siga abierto al culto público un templo del que está encargada, se pretende cobrarle una renta y se le amenaza con la clausura del mismo, si no hace el pago, tal acto es violatorio de garantías, pues si se concede la autorización pedida por el quejoso, no procederá el cobro de la renta fijada, porque aparte de que esa obligación sólo es impuesta para el caso de no concederse la autorización, la ley no grava con renta alguna a los edificios que se destinen al culto público de alguna religión.
Amparo administrativo en revisión 5226/37. Díaz Andrés. 13 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.