Como la tramitación que deben llevar a cabo las autoridades fiscales, para hacer efectivo el impuesto sobre herencias y legados, tiene que estar estrechamente vinculada con la seguida por las autoridades judiciales, a fin de determinar los derechos que correspondan a quienes van a heredar, y según el derecho civil, es el albacea de una sucesión el encargado de deducir todas las acciones que pertenezcan a una herencia, y el cobro de un impuesto, aun cuando sea adicional, tiene que afectar estrechamente a los intereses hereditarios, la acción a las autoridades fiscales tendientes a hacer efectivo el mencionado impuesto, sólo puede ser dirigida contra el albacea, y desde el momento en que se supone la existencia de tales bienes, no puede suponerse que la sucesión desapareció, y si por circunstancias especiales, no puede ser citado su anterior representante, como la ley señala los medios de nombrar uno nuevo, las autoridades fiscales están obligadas a hacer a éste el requerimiento de pago por el nuevo impuesto.
Amparo administrativo en revisión 4423/37. Pardo viuda de Alvarez Larín Lilia y coagraviados. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.