No puede decirse que la aplicación retroactiva de una ley viole las garantías individuales, y que por lo mismo, amerite la concesión del amparo de la Justicia Federal, si no tuvo por efecto arrebatar derechos que al interesado correspondían de acuerdo con leyes anteriores, pues en ese caso, tal aplicación retroactiva no produce perjuicio alguno.
Amparo administrativo en revisión 4835/37. Patris viuda de Beltrán Louise. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.