Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332190
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/10/1937 00:00
RECONSIDERACION ADMITIDA, EFECTOS DE LA.

Si queda demostrado que contra una resolución fiscal, requiriendo de pago a un causante, éste interpuso reconsideración, y que aunque la ley respectiva no concedía ese recurso, la Secretaría de Hacienda lo admitió y tramitó en forma, y dio lugar a un nuevo requerimiento, no ya sobre la base que reconoció el requerimiento anterior, sino sobre una nueva, es indudable que el primer requerimiento quedó sin efecto, pues sería un absurdo que existieran dos en un mismo expediente administrativo. Por tanto, debe reputarse que sólo subsiste el segundo requerimiento y que la demanda de oposición presentada contra el pago, fue formulada no contra el primero, que no puede subsistir, sino contra el último, y desde su fecha debe contarse el tiempo para la interposición de tal recurso.

Amparo administrativo en revisión 4835/37. Patris viuda de Beltrán Louise. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.