Si bien el Ejecutivo tiene interés en que los familiares de un militar sigan a éste, cuando cambia de residencia, tal interés no puede redundar en perjuicio del ferrocarril respectivo, el que sólo tiene que cumplir las obligaciones que le impongan su concesión y la ley vigente, y si ésta sólo autoriza descuentos cuando se trate de cubrir un servicio oficial del Gobierno Federal, esto no acontece cuando se traslada a la familia de un militar, pues este servicio de transporte es netamente particular y el mencionado ferrocarril no está obligado a hacer descuentos.
Amparo administrativo 5019/37. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 3064. Amparo administrativo en revisión 2667/37. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México, S. A. 22 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.