La facultad del Estado para fijar las cuotas de las comunicaciones eléctricas, no es arbitraria, sino que debe respetar las normas del contrato concesión, en cuanto no deban derogarse, en vista del interés público.
Amparo administrativo en revisión 2765/37. Compañía Telefónica Mexicana. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.