Los artículos 485 y 495 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, modifican los contratos concesión que existían con anterioridad, en el punto relativo a que las empresas podían señalar las cuotas dentro del máximo establecido, y puede modificarlas válidamente, porque los contratos concesión no son contratos de derecho privado, modificables sólo por voluntad de las partes, sino que están regidos por principios de orden público que autorizan al Estado a modificarlos cuando así lo exija el interés público.
Amparo administrativo en revisión 2765/37. Compañía Telefónica Mexicana. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.