Limitada la soberanía de los Estados al territorio en que la ejercen, sus leyes no pueden desconocer los actos derivados de las expedidas por los demás Estados, sin romper el Pacto Federal, y como de acuerdo con el artículo 121, fracción V, de dicho pacto, los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros, sin duda que de igual manera deberán ser respetados los expedidos conforme a las leyes y por las autoridades federales; por lo que los Estados tienen que limitarse a exigir a los profesionistas que demuestren que sus títulos han sido expedidos conforme a las leyes de instrucción, para justificar el requisito del mencionado artículo y fracción. ahora bien, si de conformidad con el decreto presidencial de 22 de octubre de 1929 y el de 8 de marzo de 1932, un título de la Escuela Libre de Homeopatía fue revalidado por la Secretaría de Educación Pública, es indiscutible que tiene validez oficial y debe ser respetado por las autoridades de todos los Estados, quienes no pueden exigir más que la comprobación de que el interesado ha cursado las materias respectivas para obtener su título conforme a los planes de estudio que aprobó la autoridad competente en el Distrito Federal, y que su título llenó todos los requisitos exigidos en aquél y no en el Estado que lo desconozca, pues éste puede reglamentar el artículo 4o. constitucional, pero no puede invadir ni la soberanía de otros Estados ni reglamentar la citada fracción y del artículo 121 constitucional, ni exigir mayores y nuevos requisitos que los que fijan las leyes de instrucción de cada Estado y del Distrito Federal, ni dejar al criterio de su Ejecutivo, la facultad de declarar sobre la validez de los títulos y estudios hechos en otros Estados
Amparo administrativo en revisión 5545/35. Pérez Joaquín R. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.