Basta con que la Constitución no otorgue a los Poderes Federales la facultad de gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen el territorio, para que se entienda que dichos poderes carecen de esa facultad; de lo que se desprende que la fracción VI del artículo 187 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, otorga a la Secretaría de Comunicaciones una facultad que no le atribuye la Constitución, como es la de gravar el tránsito a través de los Estados, mediante cobro de cuotas individuales.
Amparo administrativo en revisión 4368/37. Zepeda Rafael y coagraviados. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.