Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332201
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 15/10/1937 00:00
TRANSITO DE PERSONAS.

Basta con que la Constitución no otorgue a los Poderes Federales la facultad de gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen el territorio, para que se entienda que dichos poderes carecen de esa facultad; de lo que se desprende que la fracción VI del artículo 187 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, otorga a la Secretaría de Comunicaciones una facultad que no le atribuye la Constitución, como es la de gravar el tránsito a través de los Estados, mediante cobro de cuotas individuales.

Amparo administrativo en revisión 4368/37. Zepeda Rafael y coagraviados. 15 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.