Es indudable que una multa impuesta por contravención a las disposiciones legales en materia forestal, es materia ajena a la fiscal propiamente dicha, ya que por ésta se entiende todo lo relativo a impuestos o sanciones aplicados con motivo de la infracción a las leyes que determinan esos impuestos; por tanto, el caso no puede considerarse comprendido en los términos del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal de la Federación, y el multado no tiene que agotar antes de acudir al amparo contra la citada multa, el recurso que establece dicho artículo.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 5764/37. Fernández del Valle Carlos. 18 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.