Si queda comprobado que un Ayuntamiento no es quien resolvió sobre la entrega de unas tierras como ociosas y dispuso de los terrenos, y que el presidente municipal no ha obrado para la entrega de las repetidas tierras, de acuerdo con el citado Ayuntamiento, sino de propia autoridad, tal acto es violatorio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 5270/37. Sauza Leopoldo y coagraviados. 20 de octubre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.