De acuerdo con la clara disposición de la fracción V del artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es evidente que aunque en los artículos 162 y 57 del Código de Comercio, y en la Ley de Sociedades Mercantiles, rijan las mismas disposiciones para las sociedades en comandita simple y en nombre colectivo, no pueden tener exacta aplicación los mencionados artículos y fracción de la ley del impuesto, a las sociedades en comandita simple, en virtud de que la igualdad de prevenciones a que se refieren los dos cuerpos de leyes mencionados, no se refieren más que a las sociedades de que hablan.
Amparo administrativo en revisión 8779/36. "Narváez y Jacobs", S. en C. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.