Si la resolución que se recurre en amparo, puso fin a la segunda instancia en que se apeló de un auto dictado en unas diligencias preparatorias de carácter mercantil, sobre exhibición de unas mercancías, es claro que la indicada interlocutoria tiene el carácter de sentencia y no de simple auto, contra el que pudiera oponerse el recurso de reposición, conforme al código de procedimientos local, con tanta mayor razón, cuando que, concretamente, el Código de Comercio, en su artículo 1343, previene que la sentencia de segunda instancia causa ejecutoria; de lo que resulta que aun aceptando un punto de vista contrario al expuesto con relación a la legislación local, la misma no puede ser aplicaba supletoriamente, de acuerdo con el artículo 1051 del código mercantil, en los casos que el mismo previene.
Amparo civil en revisión 232/37. Talamas Elías J. 21 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.