No puede revocarse un fallo, aunque una de las autoridades ejecutoras interponga el recurso de revisión, si lo hace sin facultades conforme a la ley, para combatir un fallo, en lo que respecta a las otras autoridades.
Amparo administrativo en revisión 4668/37. Alcalá Filomeno Z. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.