Los presupuestos vigentes en 1937 en el Estado de Michoacán, contienen disposiciones que son contrarias a los principios fundamentales que rigen las leyes de egresos, porque en los artículos 20 y 21 de la ley respectiva, se dan disposiciones por las cuales quedan sin efecto los decretos del Congreso del Estado expedidos para conceder a los funcionarios y empleados de la administración pública, las jubilaciones a que tienen derecho, por los servicios prestados durante el tiempo que las respectivas leyes señalen; por tanto, son ilegales los actos de las autoridades fundados en los mencionados artículos, que imponga condiciones al decreto de jubilación concedido a una persona, pues se restringen los efectos del mismo, puesto que, habiendo llenado el interesado los requisitos para obtenerlo, ha adquirido un derecho que forma parte de su patrimonio, de manera que ni un nuevo decreto expedido por la Legislatura del Estado puede derogar el que le concedió la pensión, sin darle los efectos retroactivos, violatorios del artículo 14 constitucional.
Amparo administrativo en revisión 4668/37. Alcalá Filomeno Z. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.