El empleo que una persona desempeñe en la Federación, no puede considerarse incompatible con la jubilación a que tenga derecho y se le haya otorgado en un Estado, porque ésta tiene, como motivo legal, el servicio prestado al mismo, por el tiempo necesario para obtenerla, y el sueldo de la Federación, compensa servicios actuales, en empleo de nombramiento federal.
Amparo administrativo en revisión 4668/37. Alcalá Filomeno Z. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.