Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 22/10/1937
Tesis
Registro digital: 332229
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/10/1937 00:00
EJIDATARIOS, PRIVACION TEMPORAL DE PARCELAS, INFLIGIDA A LOS.

Para que la garantía del artículo 14 de la Constitución pueda ser efectiva, es indudable que se necesita que la defensa de que habla, se haga ante la autoridad y no ante un particular, porque es ésta la que necesita conocer los motivos reales que concurran en el caso, para privar a determinada persona de lo que le pertenece. Ahora bien, de acuerdo con esta tesis, es indudable que, por analogía, debe aplicarse el caso en que se inflija una privación definitiva, a unos ejidatarios, del goce de sus parcelas, el procedimiento que señala el artículo 144 del Código Agrario, para el caso de privación temporal de las mismas, procedimiento que señala como requisito necesario, que se oiga en defensa a los ejidatarios afectados, en junta general de ejidatarios, pero con intervención del representante del Departamento Agrario.

Amparo administrativo en revisión 5642/37. Guante viuda de Villa María Antonia y coagraviados. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.