Bien o mal dictada la resolución de un Juez de Distrito, si emana de un juicio de amparo, el que se presente contra ella es improcedente, de acuerdo con la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Amparo administrativo en revisión 4400/37. Comunidad Agraria de San Jerónimo. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.