Si no aparece comprobada la representación de quien se dice obra a nombre de varios solicitantes de unas tierras ociosas, ni que el Ayuntamiento respectivo haya mandado practicar una inspección ocular, ni aparece el documento que compruebe que un regidor fue autorizado para practicar esa inspección, ni menos, el acuerdo del Ayuntamiento mandado entregar la posesión de las tierras en las que pedía la inspección, para declararlas ociosas, y tampoco se han publicado los avisos a que se refiere el artículo 8o. de la ley de la materia, ni se ha notificado al propietario, es indudable que es atentatorio el procedimiento encaminado a dar las citadas tierras como ociosas, al que se ostente como representante de los solicitantes.
Amparo administrativo en revisión 5149/37. Gallástegui viuda de Elorduy Dolores. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.