Si en una resolución sobre daños y perjuicios, se hizo por la autoridad, una división entre los daños prescritos, por no haberse ejercido oportunamente la acción relativa, y los daños que podrían legalmente reclamarse, por no estar prescrita la acción correspondiente, y en la demanda de amparo que en contra de tal resolución se pida, no se impugna en cuanto declaró prescrita parte de esos derechos, debe estimarse que el quejoso está de acuerdo con esa apreciación.
Amparo administrativo en revisión 2503/35. Compañía de Obras y Mejoras Materiales de Puebla, S.A. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día.