Si se reclaman las rentas que se devengaron por un predio, del que fue desposeído el dueño, por una autoridad, a partir del 31 de diciembre de 1928, y que constituyeron un crédito en contra de la nación, el mismo no es reclamable ante la Comisión Ajustadora de la Deuda Pública Interior, porque según el artículo 2o. de la ley reglamentaria de la misma, sólo debía conocer de los existentes hasta la mencionada fecha.
Amparo administrativo en revisión 5069/37. Peralta José Víctor. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.