Como los remates que llevan a cabo las autoridades fiscales federales, son revisables de oficio, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, el amparo que contra ellos se presente, antes de tal revisión, es improcedente.
Amparo administrativo en revisión 3008/37. Ramírez Aguilar Javier. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.