Las violaciones cometidas en el curso de los procedimientos previos a un remate fiscal o civil, sólo deben ser juzgados hasta que se compruebe en definitiva.
Amparo administrativo en revisión 3008/37. Ramírez Aguilar Javier. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.