Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332250
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/10/1937 00:00
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS CON MOTIVO DE LA.

Los honorarios del abogado patrono del tercero perjudicado, no son consecuencia de la suspensión concedida en el amparo, pues independientemente de ella, el juicio constitucionales hubiera desarrollado normalmente y el tercero perjudicado siempre hubiere visto en la necesidad del auxilio o asistencia de un letrado; y suponiendo que la suspensión no se hubiera concedido, esta circunstancia no ahorraría al tercero la necesidad de defenderse. Por otra parte, no es imputable al hecho de la suspensión, el pago de la indicada prestación, ya que no existe relación de causa a efecto entre la suspensión y la conveniencia o necesidad de que el tercero perjudicado hubiese requerido los servicios profesionales de que se trata.

Queja en amparo administrativo 394/37. Campos Herrera María Adela. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.