Si se reclama en amparo la orden administrativa que prohibe al quejoso ejecutar determinados actos, la suspensión debe negarse, por tratarse de actos prohibitivos porque, si se concediese, no tendría ya los efectos de mantener las cosas en el estado en que se encontraban, sino que se retrotraerían al estado anterior a la prohibición, efectos que sólo puede tener la sentencia que se dicte en el amparo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4961/37. Cantón Felipe G. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.