Si se reclama en amparo la orden administrativa que autoriza a los vecinos y ejidatarios de un pueblo para que conecten una vía férrea, con otra de propiedad particular, y para que transiten libremente por la vía, la suspensión debe negarse, porque si se concediere, se afectaría el interés general, desde el momento en que se trata de disposiciones que interesan de un modo directo a toda la comunidad.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4961/37. Cantón Felipe G. 26 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.