Aun cuando quede demostrado que recayó acuerdo a una petición, si no se comprueba que ese acuerdo se dio a conocer al ocurrente, dentro de un breve término, se viola en su perjuicio el artículo 8o. constitucional, en su parte final, que garantiza no sólo que a las peticiones recaigan los acuerdos respectivos, sino que éstos también sean dados a conocer por los empleados y funcionarios públicos, dentro de breve término.
Amparo administrativo en revisión 5829/37. Rincón Gallardo viuda de Ortiz de la Huerta Carmen. 28 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.