Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332254
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/10/1937 00:00
PETICION, DERECHO DE.

Aun cuando quede demostrado que recayó acuerdo a una petición, si no se comprueba que ese acuerdo se dio a conocer al ocurrente, dentro de un breve término, se viola en su perjuicio el artículo 8o. constitucional, en su parte final, que garantiza no sólo que a las peticiones recaigan los acuerdos respectivos, sino que éstos también sean dados a conocer por los empleados y funcionarios públicos, dentro de breve término.

Amparo administrativo en revisión 5829/37. Rincón Gallardo viuda de Ortiz de la Huerta Carmen. 28 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.