La cancelación de patente de un agente aduanal, no es violatoria de garantías, aunque sea absuelto de un delito que dio origen a tal cancelación, pues aun absuelto el agente, persiste en el orden administrativo la convicción de su falta de honorabilidad, ya que dio motivo a un proceso, lo que demuestra que no es notoria tal honorabilidad, que es cuestión de estimación para las autoridades administrativas.
Amparo administrativo en revisión 1597/37. Pérez Z. J. Clicerio. 29 de octubre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.