Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332272
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/11/1937 00:00
PRUEBAS TESTIMONIAL Y PERICIAL EN AMPARO.

Estas pruebas deben anunciarse cinco días antes del señalado para la audiencia constitucional, y esos días deben ser naturales y completos, sin incluir en ellos el día de la audiencia; es decir, deben mediar cinco días naturales y completos entre el anuncio de las pruebas testimonial o pericial y el día en que debe tener lugar la audiencia constitucional.

Queja en amparo administrativo 470/37. Secretario de Agricultura y Fomento. 1o. de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.