La simple ocupación, el solo hecho de encontrarse una persona en un inmueble, no puede hacer presumir la posesión, si ningún título se alega para ella, y la misma, para ser protegida por el juicio de amparo, debe fundarse en dicho título, bueno o malo, a reserva de que ante las autoridades comunes se dilucide si el derecho a la posesión que emana del título, es o no legítimo; pero el juicio de garantías no puede proteger al simple ocupante sin título alguno, pues sería absurdo que tal recurso pudiera servir de defensa en el torpe sostenimiento de posesiones ilegítimas y aun delictuosas.
Amparo administrativo en revisión 5785/37. Comunidad Agraria de "La Arena". 3 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.