Si se cita a la audiencia de pruebas a los testigos, y éstos no se presentan, y se aplaza dicha audiencia para fecha posterior, con el único objeto de recibir otra prueba, el Juez no está en la obligación de citar nuevamente a los testigos propuestos, ya que ello conduciría a la recepción de una prueba diversa de la que motivó el aplazamiento de la audiencia.
Amparo administrativo en revisión 185/37. Espinosa Antonio. 3 de noviembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.