Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332275
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/11/1937 00:00
AUDIENCIA EN EL AMPARO, OBJETO DE LA, CUANDO ES APLAZADA.

Si se cita a la audiencia de pruebas a los testigos, y éstos no se presentan, y se aplaza dicha audiencia para fecha posterior, con el único objeto de recibir otra prueba, el Juez no está en la obligación de citar nuevamente a los testigos propuestos, ya que ello conduciría a la recepción de una prueba diversa de la que motivó el aplazamiento de la audiencia.

Amparo administrativo en revisión 185/37. Espinosa Antonio. 3 de noviembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Jesús Garza Cabello.