Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332276
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/09/1937 00:00
MINAS, CONCESIONES PARA LA EXPLOTACION DE.

La expresión usada por la ley de minería, en su artículo 8o. "desde que aparezca publicada la declaración de incorporación a las reservas, en el Diario Oficial de la Federación", demuestra con toda claridad que el legislador ha querido que los terrenos se consideren no libres, desde el momento de la publicación en el Diario Oficial, de la declaración respectiva, con entera independencia de las reglas relativas al momento que obligan o surten sus efectos las disposiciones de carácter general y, por ello, no tienen aplicación para el caso, los artículos 1o. y 3o. del Código Civil, ya que éstos contienen reglas que rigen para la vigencia de las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, en cuanto regulan los derechos y obligaciones de los particulares, mas no cuando se trata de disposiciones dadas por la autoridad, con el fin de que normen sus actos; por tanto, siendo obligatorio el cumplimiento de un acuerdo que declara no libre un terreno, desde que se hizo la publicación del mismo, la autoridad respectiva está incapacitada legalmente para otorgar concesiones sobre dicho terreno que dejó de ser libre desde el momento en que apareció publicada la declaración respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Amparo 5632/37. Navarro Salvador G. 3 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LIII, página 2802. Amparo administrativo en revisión 3966/37. Navarro Carlos. 8 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.