No puede exigirse responsabilidad a una persona, fundándose en los artículos 1919 y 1924 del Código Civil del Distrito Federal, si no se trata de exigirle la responsabilidad civil proveniente del delito de contrabando, sino tan sólo el pago de derechos civiles y adicionales que debe causar toda mercancía extranjera, al ser importada a la República, sin la intervención de las autoridades fiscales.
Amparo administrativo en revisión 7694/36. Chanín Miguel. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.