Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332277
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/11/1937 00:00
IMPORTACION, RESPONSABILIDADES POR.

No puede exigirse responsabilidad a una persona, fundándose en los artículos 1919 y 1924 del Código Civil del Distrito Federal, si no se trata de exigirle la responsabilidad civil proveniente del delito de contrabando, sino tan sólo el pago de derechos civiles y adicionales que debe causar toda mercancía extranjera, al ser importada a la República, sin la intervención de las autoridades fiscales.

Amparo administrativo en revisión 7694/36. Chanín Miguel. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.