Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332279
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/11/1937 00:00
CONTRABANDO FISCAL POR IMPRUDENCIA.

De los términos del artículo 616 de la Ley Aduanal, se desprende que para que se cometa el delito de imprudencia, cuando se trata de adquisición de mercancías cuyos derechos pasen de doscientos pesos, es indispensable que haya recaído sentencia judicial ejecutoria, que declare que esas mercancías son materia de contrabando.

Amparo administrativo en revisión 7694/36. Chanín Miguel. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.