La responsabilidad civil proveniente de delito, sólo puede exigirse mediante el ejercicio de la acción correspondiente, ante la autoridad judicial, por lo que no puede aceptarse que el cobro de derechos por parte de la autoridad administrativa, tenga el carácter de reparación del daño o responsabilidad civil.
Amparo administrativo en revisión 7694/36. Chanín Miguel. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.