Un acto unilateral del poder público, puede crear una situación jurídica concreta en favor de un particular, cuando es el resultado del ejercicio de atribuciones legales; y esa situación no puede ser afectada mediante una ley posterior, porque ello implicaría violación al principio de no retroactividad, establecido en el artículo 14 constitucional, máxime, cuando el interesado realiza de una sola vez el derecho que le fue otorgado, obteniendo una modificación en su patrimonio, por haber consistido aquél en que el fueron condonados determinados impuestos.
Tomo LIV, página 3057. Indice Alfabético. Amparo 3801/37. Stussy viuda de Bergan Ana Margarita. 2 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente y disidente: Jesús Garza Cabello.
Tomo LIV, página 1333. Amparo administrativo en revisión 3447/37. Lemus de Sáenz Petra. 4 de noviembre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: José María Truchuelo.