Los permisos para el funcionamiento de las radiodifusoras, no pueden dar más derechos a los favorecidos, que los de hacer funcionar sus estaciones dentro de las normas establecidas por la Ley de Vías Generales de Comunicación, en tanto no sean revocados, y por tanto, nunca pueden crear situaciones jurídicas irrevocables, mientras no infrinjan el propio reglamento, puesto que es condición de los mismos su irrevocabilidad, que siempre queda a juicio de la Secretaría de Comunicaciones.
Amparo administrativo en revisión 5592/37. López C. Carlos. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.