La Secretaría de Comunicaciones tiene facultades, por conducto de su órgano respectivo, para revocar, en cualquier tiempo, los permisos que hubiere otorgado para el funcionamiento de estaciones de radio de investigación científica o de difusoras destinadas a fines culturales; de manera que si apoyada en esa facultad puramente discrecional, la Dirección General de Correos y Telégrafos, revoca el permiso que en forma condicional había concedido a una persona, para el funcionamiento de una de tales estaciones, no viola en su perjuicio disposición legal alguna.
Amparo administrativo en revisión 5592/37. López C. Carlos. 4 de noviembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.